Perú. El gobierno peruano ha reforzado la regulación sobre la fabricación, importación y comercialización de pinturas con contenido de plomo, al establecer requisitos más estrictos para las empresas del sector, en línea con su estrategia de protección de la salud pública y el medio ambiente.
La medida fue oficializada mediante la Resolución Ministerial N.° 000109-2026-PRODUCE, emitida por el Ministerio de la Producción de Perú, y se enmarca en la implementación de la Ley N.° 31182, vigente desde 2021 y reglamentada en 2025.
A partir de ahora, todas las compañías que fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen pinturas deberán inscribirse en la plataforma digital del ministerio para poder operar legalmente. El proceso exige la presentación de información detallada sobre productos, procesos, licencias y certificados de análisis emitidos por laboratorios acreditados, tanto nacionales como internacionales.
Además, las empresas deberán demostrar —mediante declaración jurada y respaldo técnico— que sus productos no superan el límite máximo permitido de 90 partes por millón (ppm) de plomo. Este estándar está alineado con recomendaciones de organismos como la Organización Mundial de la Salud y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
El incumplimiento de estos requisitos puede derivar en la exclusión del registro oficial, lo que impediría a las empresas continuar operando en el país.
La normativa establece que toda pintura que se comercialice en adelante deberá contar con autorización sanitaria de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, entidad adscrita al Ministerio de Salud.
Asimismo, los envases deberán indicar de forma clara y visible el contenido de plomo, y se prohíbe cualquier modificación del etiquetado sin autorización previa. Si bien la disposición no ordena el retiro inmediato de productos ya existentes en el mercado, sí fija condiciones estrictas para la comercialización futura.
Mayor fiscalización y posibles sanciones
Las labores de control estarán a cargo de entidades como DIGESA, el Ministerio de la Producción y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, que podrán aplicar sanciones administrativas, civiles e incluso penales en caso de incumplimiento. Entre las medidas más severas se contempla la posibilidad de penas de prisión si se comercializan pinturas con plomo destinadas a uso infantil.
El endurecimiento de la normativa responde a los efectos nocivos del plomo, un metal tóxico acumulativo que puede provocar daños neurológicos irreversibles, especialmente en niños y mujeres embarazadas. Su exposición está asociada al saturnismo, una enfermedad que afecta el desarrollo cognitivo y el sistema nervioso.
En Perú, este elemento se ha utilizado tradicionalmente en esmaltes sintéticos, barnices, pinturas domésticas y recubrimientos anticorrosivos, debido a su capacidad para mejorar el secado, el brillo y la durabilidad de las superficies.
No obstante, su presencia en viviendas antiguas, estructuras metálicas y espacios públicos representa un riesgo de contaminación, especialmente cuando las pinturas se degradan y liberan polvo o partículas.
Con estas medidas, Perú se alinea con iniciativas globales como la Alianza Mundial para Eliminar el Uso del Plomo en la Pintura, reforzando su marco regulatorio para reducir la exposición a este contaminante en productos de consumo masivo.
La nueva normativa marca un paso clave hacia la formalización del sector y el impulso de prácticas más seguras y sostenibles en la industria de pinturas del país.

