Latinoamérica. Este proyecto de norma establece la información que debe contener el documento de transporte, relativo entre otras a las declaraciones que el expedidor realice para su transportación, ya sea por vía marítima, aérea o terrestre.
El pasado 7 de septiembre, en el Diario Oficial de la Federación fue publicado el proyecto de norma “PROY-NOM-043-SCT-SEMAR-ARTF-2022”, documento de transporte de mercancías peligrosas que cancela a la “NOM-043-SCT-2003 - Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos”.
Este proyecto de norma establece la información que debe contener el Documento de Transporte, relativo a la designación oficial de transporte, identificación de las mercancías peligrosas, los peligros de estas y las declaraciones que el expedidor realice para su recorrido; ya sea por vía marítima, aérea o terrestre.
El expedidor está obligado a proporcionar al transportista la información relativa a las mercancías peligrosas a trasladar. Sin embargo, en esta versión se incluye la forma tradicional (información en papel) y la innovación de presentar la información de manera electrónica en un formato libre, siempre y cuando se cumplan todas las especificaciones.
Entre los requisitos se encuentran:
a.) Descripción de las mercancías peligrosas.
b.) Información complementaria a la designación oficial de transporte.
c.) Información necesaria además de la descripción de mercancía peligrosa.
1. Cantidad total de mercancías peligrosas
2. Cantidades limitadas.
3. Embalajes/envases de socorro.
4. Clasificación cuando se disponga de datos que ayuden a la
identificación y protección en caso de siniestro.
d) Declaración de la adecuada designación y clasificación completa de la sustancia, firmada y fechada.
e) Certificado de arrumazón del contenedor/vehículo.
f) Conservación de la información por mínimo 3 meses.
La Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas (Anafapyt) participa en la actualización de esta norma, la cual puede encontrar aquí.
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