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Principio de Hanlon: Normatividad y Metales Pesados (II)

Segunda parte sobre esta comparación entre el principio de Hanlon y el comportamiento del sector de formulación de pinturas y recubrimientos presenta algunos interrogantes y análisis interesantes.

por M.Sc. Ph.D. Julián A. Restrepo R.*

En la primera parte se introdujo la teoría sobre el significado del Principio de Hanlon que destaca el tema de la estupidez humana sobre la maldad. Posteriormente se habló sobre el diseño e recubrimientos y formulación en donde se ahondó en las diferentes herramientas que hoy en día hay disponibles para realizar un trabajo correcto. Ahora observaremos cómo se aplica el Principio de Hanlon a las pinturas y recubrimientos.

“El principio de Hanlon” en el mundo de las pinturas
En un escrito anterior, ya había hecho una tímida introducción al “Principio de Hanlon”, analizado algunas situaciones en el mundo de los recubrimientos:

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- Reducción de costos de formulaciones apresuradamente: Esto puede conllevar a no completar adecuadamente toda la información técnica requerida y se puede tener un análisis económico incompleto, lo que a la larga puede conllevar a sobre-costos: Si se implementa una medida con el objetivo de reducir costos, sin dedicar el tiempo necesario en los análisis asociados requeridos, pueden haber “costos ocultos” y otras variables no consideradas, las cuales, de haberse tenido en cuenta, podrían haber determinado que dicha medida no conducía a los ahorros proyectados.

- Decisiones en caliente, malas decisiones: En algunas compañías se tienen fuertes presiones para el cumplimiento de resultados y de indicadores, para la reducción del tamaño de sus equipos de desarrollo (número de personas). El tema es que si esta reducción no se hace adecuadamente, esto es, pensando a largo plazo (y no corto-plazista!) o se toman decisiones apresuradamente, puede resultar que dichos equipos terminan prescindiendo de “personal clave” y ahora se tiene el riesgo de “fuga de información clave” y que se encuentra disponible en la “bolsa laboral”.

En este punto le daré un giro a este escrito, ya que pasará de ser un documento técnico a un artículo de opinión, en donde pretendo hilar tres conceptos sobre los que el lector el lector ya se estará preguntando: ¿Qué tiene en común el “Principio de Hanlon”, el diseño de recubrimientos y la normatividad y los metales pesados tóxicos?

Así, después de las diversas noticias y alertas generadas alrededor de los metales pesados tóxicos el año 2016, se hubiera esperado que el 2017 tuviéramos una ley o regulación sobre el tema. Pero me ha sorprendido encontrar que sí tenemos avances en el tema de regulación, con la Resolución 1154 del 22 de junio de 2016: “Pinturas. Reglamento de etiquetado para pinturas arquitectónicas base agua tipo emulsión”, pero no tiene nada que ver con el tema de contenido de metales pesados en pinturas. En resumen, se trata de una ley que empezará a regir a partir del próximo 29 de marzo del 2017, la cual motiva regulaciones estrictas para el etiquetado de las pinturas arquitectónicas base agua (en el caso del mercado colombiano, vinilos tipo 1, 2 y 3). 

El hecho es que el tema ha generado algo de desinformación en la industria de pinturas de nuestro país, ya que se entiende que el gobierno pretende regularizar una parte del sector informal de pinturas, con lo que se obliga a que las pinturas arquitectónicas base agua declaren claramente el cumplimiento de la normatividad nacional asociada (NTC 1335, para pinturas para interiores y NTC 5828, para pinturas exteriores de alta resistencia). 

Por ello algunos proveedores locales han organizado eventos (como el caso de Aquaterra: “Aquaterra de cara a la Resolución 1154”) o preparado documentos de consulta en la red (como el de Andercol: “Andercol le cuenta los detalles de la Resolución 1154 de 2016”) [15], para hacer más entendible dicha normatividad. Podríamos razonar que si hay coherencia de la realidad del sector del mercado de pinturas y la legislación aplicable, no debería haberse generado tanta sorpresa y desinformación sobre el tema de la Resolución 1154, ya que sería una regulación que se esperaría llegar.

Analizando en detalle, creo que podríamos afirmar que temas asociados a la regulación de compuestos tóxicos tendrían más importancia a la hora de regular el mercado de pinturas, tal como el tema de los compuestos orgánicos volátiles (COVs), metales pesados tóxicos, compuestos y disolventes halogenados o contaminantes orgánicos persistentes (COPs). Pensar en regular el mercado de pinturas arquitectónicas base agua en cuanto al tema de garantizar que el usuario tenga le certeza de que su producto de compra le cumplirá con un determinado estándar de calidad, le puede dar garantía de buen desempeño, pero, desde mi punto de vista, los temas asociados a la toxicidad de dichos materiales deberían primar sobre el desempeño. Aunque si bien, lógicamente ambos son importantes, creo que no pretendemos tener en el mercado una pintura arquitectónica base agua que cumpla adecuadamente con un determinado marco de especificaciones de calidad, olvidando la toxicidad inherente del productos mismo. 

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Por ejemplo, y usaré un ejemplo un poco endemoniado, algún proveedor de pintura podría pensar que podría tener una pintura para dicha aplicación formulada con carbonato de plomo en lugar de dióxido de titanio, a un menor coste y cumpliendo resistencia a la abrasión, lavabilidad, etc.

A su vez, si tenemos en cuenta el desarrollo e infraestructura, carreteras y vías de comunicación en nuestros países (países en vía de desarrollo), podríamos pensar que tendría más importancia regular le cumplimiento de las especificaciones de desempeño asociado a, por ejemplo, las pinturas de demarcación vial, en donde parámetros como el color, la retro-reflectancia, resistencia a exteriores, resistencia a la abrasión, el tráfico vehicular, las altas temperaturas, los ciclos de calentamiento y enfriamiento durante el día, así como la resistencia a grasas, lubricantes, aceites y combustibles, se convierten en un elemento clave para aportar a la seguridad vial, tanto de los conductores como de los peatones. En otras palabras, ¿no tendría más sentido regular el desempeño de las pinturas de demarcación vial en lugar de las pinturas arquitectónicas de uso doméstico?, ¿no se esperaría un mayor impacto al regular las primeras? Asimismo, ¿no se debió haber regulado la composición misma de las pinturas arquitectónicas para el tema de metales pesados tóxicos, en lugar de regular sólo su desempeño?, ¿no se está primando el desempeño por encima de los temas de consciencia medioambiental?

Comentarios finales
Ya hemos expuesto que diversos elementos rodean actualmente el entorno del mercado y el desarrollo de pinturas y recubrimientos, siendo quizás algunos de los más importantes: La Globalización, el Cambio Climático, las regulaciones ambientales, el uso masivo uso de Internet y de redes sociales, el uso de materiales provenientes de fuentes renovables, la búsqueda de energías alternativas, el interés por los viajes y nuevas sensaciones, la exploración del espacio, la Nanotecnología, los nuevos materiales, etc. Todos estos elementos ejercen una presión cada vez más fuerte en las compañías pintureras, y asimismo, el consumidor busca productos que tengan una mejor relación costo/beneficio, ya que éste cada vez está mejor informado y por ende los procesos de mercadeo exitosos se hacen cada vez más difíciles. Sumado esto al hecho de que, cada vez más, dichas compañías consideran más elementos e indicadores financieros para medir el balance de sus esfuerzos para el aumento de la competitividad de sus compañías con relación a sus competidores [1h,i]. 

El hecho de que, como se ha discutido en este escrito, no se encuentre una coherencia entre lo que reporta el mercado contra lo que se regulariza, indica que quizás no se va en la misma dirección o se tienen intereses distintos. Y me permitiré, quizás cual escritor de ciencia ficción, plantear el siguiente panorama futuro: no se empieza por regular las pinturas ni diversos productos de consumo en cuanto a su contenido de metales pesados tóxicos y COPs, el tema es que paradójicamente a futuro, cuando quiera hacerse, simplemente no será posible: Ya que esto dependerá de las generaciones futuras (si es que acaso los COPs permiten que estas existan!), además de que tenderán a tener mayores niveles de contaminantes tóxicos (por bioacumulación), mientras que hoy las personas encargadas de hacer las leyes relacionadas, simplemente estarán incapacitadas para hacerlo porque dichos niveles de contaminantes ya han empezado a afectarlos (falta de memoria, de capacidad de razonar, etc.). 

Es un panorama que se asemeja mucho (manteniendo las distancias, son comparables), al de otras civilizaciones antiguas que desaparecieron. Es precisamente esta situación la que me ha motivado a relacionar el “Principio de Hanlon”, el diseño de recubrimientos y la normatividad, con el efecto de los metales pesados tóxicos, y el hecho de que hoy no hagamos nada decididamente para regular su uso en la industria latinoamericana, no puede sino relacionarse con el “Principio de Hanlon”: “Nunca atribuyas a la maldad lo que puede ser explicado por la estupidez”.

Asimismo, las diversas compañías, en un mismo mercado, deban cooperar entre ellas para maximizar sus beneficios (acorde al “Equilibrio de Nash”), en lugar de señalarse unas a otras, indicando que alguna no cumple o tiene productos con un alto contenido de metales pesados o compuestos contaminantes. Así, además de ser creativas para el desarrollo de productos, las compañías de pinturas deberían ser creativas para el planteamiento de sus estrategias, y en la manera como se relacionan con sus competidores. El “equilibrio de Nash” indica que es mejor cooperar en lugar de competir, para maximizar el beneficio colectivo.

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Finalmente, podemos razonar en función de la “Navaja de Ockham”: “La respuesta más simple es la correcta”, y quizás lo más simple sea regular por igual impacto medioambiental (metales pesados tóxicos, por ejemplo), como el desempeño de los productos. Pero, debido a los temas burocráticos, seguramente esto no sea posible, entonces considero que siempre debe ser primero la seguridad del consumidor y pensar en un esquema de Desarrollo Sostenible. 

Pensar en regular las pinturas en temas de desempeño, para después entrarlas a regular por temas medioambientales, no hará más que introducir más trabajo innecesario o conducir a la “invención de la bicicleta una y otra vez”: Cuando cada fabricante asegure que cumple con la normatividad de desempeño aplicable, deberá verificar que cumple la normatividad asociada a temas medioambientales y seguramente esto puede conducir a nuevos cambios en sus formulaciones, las cuales deberán mantenerse en los esquemas de desempeño iniciales. Afortunadamente la industria de pinturas y recubrimientos ha sido una industria que siempre se ha mostrado muy dinámica y adaptativa a los retos que se le presentan.

Referencias parte II
[1] h) Restrepo, J.A. “Herramientas para el desarrollo de recubrimientos, parte I”. Inpralatina, Vol. 20, No. 1, ene/feb de 2015 págs. 17-20; i) Restrepo, J.A., “Herramientas para el desarrollo de recubrimientos, parte II”. Inpralatina, Vol. 20, No. 2, mar/abr de 2015 págs. 14-17
[15] http://www.andercol.com.co/images/pdf/legislacion-andercol-2017.pdf 

* M.Sc. Ph.D. Julián A. Restrepo R. Asesor y Consultor Técnico en Recubrimientos. [email protected] - Medellín, Colombia.

Duván Chaverra Agudelo
Author: Duván Chaverra Agudelo
Jefe Editorial en Latin Press, Inc,.
Comunicador Social y Periodista con experiencia de más de 16 años en medios de comunicación. Apasionado por la tecnología y por esta industria. [email protected]

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