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Regulación de las pinturas arquitectónicas base agua

El incumplimiento de la resolución 1154 de 2015 denota que la legislación y la industria de pinturas en Colombia caminan por caminos paralelos, sin cruzarse.

Por: José Alberto Orrego D.*

Podríamos abordar el tema desde tres ópticas diferentes: la del consumidor, la del fabricante y la de los organismos de regulación y control.

El consumidor, más allá de que existan o no normatividades, demanda de una pintura arquitectónica base agua que sea buena: rendidora, estable en el envase, que se adhiera bien a la superficie, que no se desprenda al limpiar la superficie de las paredes, que tenga el color adecuado y que pueda conseguir el mismo color cuando requiera una reparación o repinte, y que el costo sea adecuado.

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Pero en el mundo del consumidor, existen complejidades: está el consumidor directo que compra y aplica la pintura él mismo en su casa o apartamento, o que pudiera contratar el trabajo; existe el consumidor que contrata la pintura de su casa o espacio con una persona o empresa y delega en él desde la compra hasta la aplicación; y existen los grandes constructores que contratan empresas expertas en la compra y aplicación de las pinturas en las construcciones y que les brindan garantías legales. Cada uno tiene su campo de acción y coberturas distintas que exigen una dinámica muy diferente, y de ello se derivan demandas un poco diferenciales para las pinturas arquitectónicas base agua.

El primero va a una tienda o ferretería y compra la pintura en el sitio, recibe asistencia técnica directa y elige color y tipo de pintura, y compra una cantidad relativamente pequeña. Su prioridad es la calidad, el color y luego el precio.

El segundo compra en almacén de cadena, en tienda propia de la marca, en grandes superficies, o directamente del fabricante como parte de un plan de fidelización de marca, con algunas ventajas de precio y planes de capacitación y promociones, y tiene como prioridad la entrega de un trabajo de calidad. Sin embargo, antepone la ganancia económica propia, lo cual le obliga a hacer énfasis en el precio de compra, luego la calidad y la facilidad de aplicación, donde el rendimiento y precio son lo más importante.

El tercer consumidor lo hace a gran escala, con poder de negociación y con una logística establecida que le permite negociar con los fabricantes de pinturas directamente y obtener ventajas en precio y condiciones de pago, así como en el desarrollo de productos a su medida, e incluso de fabricación alternativa en sus instalaciones o a través de terceros (maquilas).

Este tipo de consumidor es mejor escuchado que cualquiera de los otros dos, en caso de una reclamación por calidad de producto, por el impacto negativo que causaría un evento de este tipo en la reputación de una marca y en la pérdida de la venta que podría suponer.

A este tipo de consumidor, la ganancia integral de entrega de obra a un bajo costo, y obtener un alto precio por el inmueble, es su prioridad, acompañado de una calidad aceptable y estable durante el proceso de entrega del inmueble nuevo. Para él trabajan otros subcontratistas que responden al final por la calidad de la aplicación y del desempeño de la pintura.

Perspectiva del fabricante

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La perspectiva del fabricante de las pinturas tiene como prioridad la entrega de un producto que sea atractivo, una venta fluida sin mucha inversión publicitaria, y un alto margen de rentabilidad para que haya retorno a la inversión, con el menor índice de reclamación posible y cuidando de forma celosa el asunto reputacional.

Para ello, requiere de inversiones importantes que garanticen su crecimiento y permanencia en el mercado. La competencia por el mismo mercado hace que se obligue a ofrecer atributos diferenciables que no pueda brindar la competencia, pero debe asegurarse que tenga retorno, estableciendo barreras de ingreso a los competidores que no ofrecen lo mismo y garantizar una alta participación en el mercado.

Para asegurar esta participación, y seguir vigentes y competitivos en el mercado con los precios de producto acordes a los nuevos atributos y calidad ofertada, establece barreras de entrada a su nicho de mercado, incluyendo barreras legales que protejan su inversión y la salud de su negocio.

Es obvio, entonces, que se promuevan iniciativas de normatividad gremial, entre las que participan de la mayor proporción del mercado formal por su tamaño y músculo financiero, que se agremien para demandar del estado la protección de su iniciativa emprendedora. Aducen para ello que es la forma de garantizar empleo y beneficios sociales a un amplio sector del ejército laboral del país.

Esa ruta fue seguida por algunas pintureras grandes de Colombia que, ante la baja diferenciación en las ofertas y las publicidades engañosas, quisieron proteger sus inversiones con la introducción de la Norma NTC1335 en el ICONTEC, porque la competencia ofrecía, y aún lo hace, precios mucho más bajos en un mercado que no diferencia atributos y calidades.

Para ello se apoyaron en la resolución 1154 del 2016, porque ya el ICONTEC, desde 2015, tenía una normatividad que clasificaba los tipos de pinturas del mercado y establecía las especificaciones y propiedades mínimas exigidas.

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Sin embargo, dentro de las normas establecidas, se seleccionaron las tres que pensaron que eran las que más apreciaba el cliente final y que les permitiría establecer un filtro para que se pudiera mantener el margen de rentabilidad en el mercado de las pinturas arquitectónicas base agua, especialmente en el segmento de mercado de pinturas Tipo 1.

Tales atributos deberían ser garantizados mediante la declaración de su cumplimiento en las etiquetas en el envase del producto final, pero no existía una decisión real de controlar en el tiempo su cumplimiento por parte de los organismos de control del estado como la Superintendencia de Industria y Comercio, ni por parte del Defensor del consumidor. Quizá porque, para ello, se necesita disponer de laboratorios acreditados con pruebas certificadas que puedan medir y certificar los resultados.

Perspectiva de los organismos de regulación

Colombia, en la actualidad, solo cuenta con dos laboratorios que cumplen tales requisitos: uno es independiente y el otro nace como iniciativa de un proveedor de materias primas importadas como apoyo al gremio al que sirve, lo cual no le deja mucho margen de independencia. Cada prueba tiene un alto costo, lo que implica disponer de un buen presupuesto por parte de las compañías de pinturas y por parte de los organismos de control para hacer seguimiento y controlar la calidad de las pinturas del mercado nacional.

Tal complejidad ha permitido que las normas y la resolución no cumplan con sus propósitos iniciales y se tornen, por el contrario, en una “espada de Damocles” para los grandes fabricantes de pinturas, sobre quienes recae la amenaza de ser demandados por el no cumplimiento de las mismas normas que impulsaron, puesto que sólo se les reclama a los fabricantes grandes y con marcas posicionadas. A los pequeños fabricantes no se les reclama y se asume el riesgo comprando sus productos a bajos precios.

Dado que las pruebas de resistencia a la abrasión húmeda y la de lavabilidad entrañan en sí mismas la enorme paradoja de que cumplir una podría suponer incumplir la otra, el propósito inicial se hace vano y quizás deban hacerse nuevas definiciones de los atributos reales que desea y por los que estaría dispuesto a pagar el consumidor de pinturas arquitectónicas Tipo 1 en Colombia.

Así se tendrían las pruebas que realmente asistan al fabricante para salvaguardar la competitividad de su negocio y que le permitan aislar en definitiva a las marcas que no cumplieran las normas bien definidas, aplicadas y controladas por el Estado o por el gremio pinturero en su conjunto.

De esa manera, la competencia engañosa sería superada y puesta en cintura en el mercado pinturero en Colombia, sin que esto suponga acabar con los pequeños emprendimientos, sino asegurar que el cliente reciba un buen producto y que la diferenciación en precio corresponda a una diferenciación en calidad real.

Etiquetas y atributos

Hoy lo que existe es una autodeclaración de cumplimiento en la etiqueta y en la clasificación que se hace de la pintura ofertada, de la NTC-1335, que apoya la resolución 1154 del 2016. Los superlativos como “superlavable”, “supercubriente”, “avanzada”, “bajo olor”, “bajo VOC”, etc. tratan de influenciar al consumidor de que su elección sería lo más conveniente.

No obstante, los resultados de la prueba de remoción de manchas o lavabilidad dan cuenta de que sólo una cumple la norma y lo hace en el límite. De igual manera, la prueba de resistencia a la abrasión húmeda es cumplida por el 50 % de las marcas evaluadas, y el cubrimiento es la que tiene el mejor resultado con un 91% de cumplimiento entre las marcas evaluadas.

La viscosidad de presentación de las pinturas vinilos Tipo 1 del mercado es muy variada, y podría dividirse en cuatro grupos: menores a 110 Ku, menores a 120 Ku, menores a 130 Ku y las de alta viscosidad de presentación con viscosidades arriba de 130 Ku, llegando a sobrepasar 140 Ku.

En la viscosidad de presentación existe un prejuicio generalizado entre los pintores de que su alto valor les permitirá mejorar el rendimiento y les permitiría ahorrar dinero, lo cual es falso. Una alta viscosidad dificulta la aplicación, a pesar de permitir la aplicación de capas más gruesas, pero con un acabado inferior. Pero también una baja viscosidad ocasiona alto nivel de salpicado y la aplicación de capas muy delgadas de pintura que obligarían a dar varias “manos” de pintura.

Este panorama hace que la norma y la resolución sean “letra muerta” debido a que, por una parte, no parece existir la voluntad de cumplimiento por parte de la mayoría de fabricantes. De otro lado, no hay una exigencia del consumidor porque se cumpla la normatividad, en tanto que los organismos de control no se enteran de lo que pasa, y menos hacen algo por remediarlo.

Impera, entonces, la publicidad engañosa, una diferenciación marcada en los precios de las pinturas Tipo 1, y una decisión de compra que parece estar muy orientada e influenciada por la publicidad, la recordación de marca y por el tamaño de la compañía fabricante que, en el imaginario colectivo, parece brindar confianza en caso de una reclamación.

Pero por esas propiedades no se llega a reclamar. Hoy se reclama por otras cosas que, si bien están en la norma NTC-1335, no son aquellas que orientan la decisión de la compra: coagulación de producto después de diluir, presencia de hongos, mal olor, caídas de viscosidad, envases abollados, defectos de la pintura aplicada como eflorescencia, cuarteo, entizamiento, cambios de color, presencia de ampollas, etc. Pocos o nadie reclaman por bajo poder cubriente, por mala lavabilidad o por baja resistencia a la abrasión porque, en la vida real, muy pocos tendrían la posibilidad de medir estas propiedades, y le tocaría confrontar su versión ante la de la compañía reclamada, en caso de no aceptarle su reclamo.

*José Alberto Orrego Delgado. Miembro de STAR. Experto y consultor en pinturas, recubrimientos y reología de pinturas, polímeros, alimentos y materiales en general. [email protected]

Federico Duarte
Author: Federico Duarte
Editor en Latin Press, Inc.
Comunicador social y periodista con experiencia de más de 15 años en medios de comunicación. Apasionado por hacer de la vida una historia para contar. [email protected]

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