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Nueva normativa mexicana para autotanques que transportan sustancias peligrosas

Autotanque

Latinoamérica. La norma sobre especificaciones generales para el diseño, construcción y pruebas de autotanques destinados al autotransporte de substancias, materiales y residuos peligrosos entrará en vigor pasados 180 días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La NOM-020-SCT-2-2022 establece que el valor máximo de esfuerzo calculado en cualquier punto de la pared del autotanque no debe exceder el 25 % de la resistencia a la tensión del material de diseño o del máximo esfuerzo de tensión.

Así mismo, señala que las propiedades físicas relevantes de los materiales usados en cada autotanque deben ser establecidos ya sea en un reporte de pruebas del fabricante del material o por pruebas de acuerdo a estándares nacionales reconocidos.

“En cualquier caso, la última resistencia a la tensión del material usado en el diseño no debe exceder el 120 % de la mínima resistencia a la tensión especificada, ya sea por los estándares del Código ASME o por ASTM con los cuales fue fabricado este material”, precisa el numeral 5.3.1.2.

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Más adelante, en el punto de protecciones contra daños por accidentes, indica que los dispositivos de protección contra daños accidentales unidos a la pared de un autotanque deben estar diseñados, construidos y distribuidos a fin de maximizar la distribución de esfuerzos a la pared y reducir al mínimo la posibilidad de que afecten a la retención del producto y la integridad del autotanque.

“Una apropiada protección contra volcaduras debe incluir las tensiones resultantes en combinación a las tensiones del autotanque y los esfuerzos a la pared y operando a la PTMP y no deben ser mayores que la resistencia a la rotura del material, habiendo utilizado un factor de seguridad”, especifica.

Así mismo, establece que toda protección o dispositivo debe ser capaz de soportar una fuerza de 70,307 kg (155,000 libras) basado en la última resistencia del material; desde la parte frontal, lateral o trasera, distribuidos uniformemente sobre cada superficie del dispositivo, en un área que no exceda de 0.5574 m² (6 pies2) y una anchura que no exceda de 1.829 m (6 pies).

Los componentes de la suspensión y elementos estructurales de montaje pueden ser utilizados para proporcionar todo o parte de esta protección. El dispositivo debe extenderse a no menos de 0.1524 m (6 pulgadas) más allá de cualquiera de los componentes que puede contener el producto en tránsito.

Normas vigentes y en proceso

La Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas (Anafapyt) publicó recientemente un documento que contiene los avances de normativas de interés para el sector que “nos permiten Identificar, controlar, reducir y prevenir los aspectos e impactos ambientales negativos de nuestras actividades, alcanzando un mejoramiento continuo del desempeño”.

Entre ellas se encuentra la NMX-R-116-SCFI-2021, “Información comercial-etiquetado electrónico”, la cual está en vigencia desde el 14 de febrero de este año.

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Un día después de esta entró en vigencia la NMX-U-131-SCFI-2020, “Recubrimientos, pinturas, barnices y productos afines – exposición de los recubrimientos al envejecimiento artificial - exposición a lámparas fluorescentes de luz UV”.

A esta se sumó la NOM-011-1-SCT-2-2022, “Especificaciones para el transporte de determinadas clases de mercancías peligrosas (substancias o materiales peligrosos) embaladas/envasadas en cantidades exceptuadas-Especificaciones para el transporte de productos para el consumidor final, inclusive”, en vigencia desde el pasado 28 de febrero.

Por su parte, en proceso se encuentra el PROY-NOM- 262- SE-22, “Límites máximos permisibles (COV) de pinturas y recubrimientos para uso arquitectónico”.

Al tiempo, en revisión para salir a consulta publica aparece el PROY-NOM-006-SCT- 2/2022 “Norma Oficial Mexicana para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, aspectos básicos para la revisión ocular de la unidad destinada al transporte de mercancías peligrosas”.

Al igual que esta, el PROY-NOM-002-SCT/2020 “Norma Oficial Mexicana, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas)” está en revisión con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) para salir a consulta publica.

Federico Duarte
Author: Federico Duarte
Editor en Latin Press, Inc.
Comunicador social y periodista con experiencia de más de 15 años en medios de comunicación. Apasionado por hacer de la vida una historia para contar. [email protected]

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